Por la cual se desarrolla el artículo 29 de la Constitución Política y se adiciona el artículo 20 y 181 de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal - impugnación de la sentencia condenatoria proferida en la segunda instancia y nueva causal de casación.
Estado actual:Retirado por el Autor Mayo 18 de 2010
Sinópsis
Tiene por objeto desarrollar el artículo 29 de la Constitución Política, a fin de garantizar el debido proceso cuando el procesado es condenado en segunda instancia, dando lugar a una nueva causal de casación.