Política

Número de Cámara: 123/09

Por medio de la cual se modifica el parágrafo segundo y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario.

Myriam Alicia Paredes Aguirre
Conservador Colombiano
Carlos Ramiro Chávarro Cuéllar
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario y las entidades no contribuyentes que se mencionan en el ar tículo 23 del mismo Estatuto, que no hayan presentado las declaraciones de retención en la fuente en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio del 2006 y lo hagan dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, no deberán liquidar las sanciones por extemporaneidad a las que se refieren los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario.

Agosto 19 de 2009
Radicado
Agosto 20 de 2009
Publicación
Gaceta 762/09
Noviembre 25 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 1218/09
Diciembre 15 de 2009
Aprobado Primer Debate
Gaceta 763/10 29/10
Abril 27 de 2010
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 196/10
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura