No constituirá delito el abandono de un menor de noventa días, por su madre, padre o custodio, directamente o a través de un miembro del clero de cualquier religión reconocida por el Estado, siempre que se entregue en estaciones de bomberos, oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o a personal médico en hospitales públicos, clínicas o centros de salud o a miembros de la Policía Nacional.