Tiene por objeto establecer las disposiciones pertinentes a la preservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, considerando toda actividad de tipo extractivo, de acuicultura y de investigación, que se desarrolle en aguas territoriales nacionales, sean estas continentales o marinas; tanto en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, así como en aquellas aguas internacionales sobre las que el país pueda llegar a tener interés pesquero de acuerdo con los tratados y convenios internacionales.