Política

No. Senado: 74/09

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

Los pensionados y jubilados tanto del sector público como del privado en todos sus órdenes, incluyendo los territoriales y quienes gozan de pensión de sobrevivientes y los pensionados de las EMPOS sólo aportarán el 4% de su mesada pensional de cotización para salud, excluyendo de este aporte las mesadas adicionales de diciembre y junio de cada año

Agosto 11 de 2009
Radicado
Agosto 13 de 2009
Publicación
Gaceta 728/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura