Ordena a las entidades o fondos encargados del reconocimiento y pago de la pensión de vejez o sueldo de retiro, recepcionar para su estudio la documentación correspondiente para acceder al derecho, cuando al trabajador le faltare un tiempo no superior a los seis (6) meses, bien sea para el cumplimiento de la edad o el tiempo de servicio y el número de semanas de cotización.