Política

Número de Cámara: 86/09

Por medio se reforma y adiciona el artículo 101 y 104 de la Ley 599 del 2000 – Código Penal Colombiano.

Venus Albeiro Silva Gómez
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, población LGTB, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

Julio 30 de 2009
Radicado
Agosto 04 de 2009
Publicación
Gaceta 680/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura