El Estado colombiano asumirá la obligación de educar en forma gratuita, en todos los niveles de educación formal indicados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994, así como en la educación técnica, tecnológica y universitaria o en la educación para el trabajo y el desarrollo humano a que se refiere la Ley 1064 de 2006, a las mujeres cabeza de familia que hayan quedado viudas, abandonadas por razón del secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada de sus esposos o compañeros permanentes, o por cualquier persecución generada por los grupos armados al margen de la ley, y que demuestren carecer de las condiciones económicas para su formación.
Este beneficio se extenderá a los hijos de la mujer cabeza de familia que se encuentre en las condiciones indicadas en el inciso anterior.