La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público terrestre alternativo, a través de la habilitación de empresas de transporte público terrestre individual de pasajeros en motocarro, mototaxi, mototráiler y tricimóvil. Para lo anterior dicta definiciones de esos vehículos y el Plan de Movilidad, además de dictar disposiciones acerca de la prestación del servicio, acceso al servicio y ámbito de operación, habilitación y régimen de transición.