Se autoriza al Banco de la República y a las instituciones científicas, universitarias o culturales de carácter público y de reconocida idoneidad en el manejo del patrimonio arqueológico, para que readquieran de particulares piezas arqueológicas que estos tuvieran en su poder, con el fin de cumplir las funciones culturales, científicas, educativas o sociales asignadas a dichas entidades, de acuerdo con el régimen legal que les sea aplicable.