Exceptúa al personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, que encontrándose dentro del régimen de excepción previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, hayan prestado sus servicios al menos por 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.