Política

Número de Cámara: 163/08

Por medio de la cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, cadena perpetua abusadores niños.

Germán Varón Cotrino
Cambio Radical
Mario Suárez Flórez
Liberal Colombiano
Constantino Rodríguez Calvo
Conservador Colombiano
Carlos Arturo Quintero Marín
Opción Ciudadana
Augusto Posada Sánchez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Tarquino Pacheco Camargo
Cambio Radical
Felipe Fabián Orozco Vivas
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
María Violeta Niño Morales
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Héctor Fáber Giraldo Castaño
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Simón Gaviria Muñoz
Liberal Colombiano
Nicolás Uribe Rueda
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Alberto Zuluaga Díaz
Conservador Colombiano
Álvaro Alferez Tapias
Convergencia Ciudadana
Por el País que Soñamos Por el País que Soñamos
Movimiento Nacional Movimiento Nacional
MIRA MIRA
Cambio Radical Cambio Radical
Alas Equipo Colombia Alas Equipo Colombia
Polo Democrático Alternativo Polo Democrático Alternativo
Huila Nuevo y Liberalismo Huila Nuevo y Liberalismo
Convergencia Ciudadana Convergencia Ciudadana
Partido Verde Partido Verde

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 02 de 2008

Sinópsis

Con el presente proyecto de Acto Legislativo, se pretende iniciar el desarrollo de una política integral del Estado colombiano a favor de los niños que permita protegerlos decididamente de cualquier vulneración a sus derechos, de igual forma se pretende la implementación progresiva de medidas y políticas preventivas para impedir en lo más posible cualquier trasgresión a los derechos de nuestros infantes, así como eventuales casos de reincidencia. Lo anterior implica una innovación en nuestra estructura constitucional y un profundo cambio en la idea de la finalidad de las penas y de nuestro sistema de derecho punitivo.

El artículo 34 de la Constitución quedará así: Se prohíben las penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

Procederá hasta la prisión perpetua para los delitos contra la vida y la integridad personal, contra la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, contra la familia, cometidos contra personas menores de 14 años.

Octubre 01 de 2008
Radicado
Octubre 03 de 2008
Publicación
Gaceta 685/08
Octubre 07 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 741/08
Diciembre 02 de 2008
Archivado por Vencimiento de Términos