El proyecto pretende reformar las reglas de elección organismos de control. Se aspira a que en un sistema presidencial tan fuerte como el que existe en Colombia, el Congreso, en su condición de representante del pueblo, esté en condiciones de ejercer un control político eficiente tanto respecto de la administración pública como de los organismos de control.
El proyecto propone relevar al Presidente de la República y a los Magistrados de las Altas Cortes, de Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de intervenir en la elaboración de ternas con destino a las corporaciones de elección popular que deben elegir a los señores Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Contralores Departamentales, los Contralores Municipales y Distritales y los Personeros. También se pretende crear un procedimiento de evaluación de la gestión que desempeñan los funcionarios públicos ya nombrados, a los efectos de analizarla frente a las normas constitucionales y legales que regulan su competencia y los objetivos a que aspira cada institución. Así, el Congreso, las Asambleas y los Concejos no se limitarán a elegirlos sino que deberán estar pendientes de su desarrollo, por virtud del control del poder político que les es inherente como organismos de representación popular.