Crea el "Cemento Social", entendido como aquel insumo básico y destinado en forma exclusiva a incentivar la construcción de Vivienda de Interés Social, de conformidad con los reglamentos que, para tales fines, expida el Gobierno Nacional. Las láminas de asbesto cemento para cubiertas de Vivienda de Interés Social, son, por virtud de lo normado en la presente Ley, un insumo básico, necesario y esencial para los planes y programas de vivienda aludidos y que persigue los mismos fines y efectos consagrados en el inciso precedente con relación al cemento. Tales láminas se denominarán Láminas de asbesto para construcción de vivienda de interés social o láminas sociales.