Política

No. Senado: 296/09

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 18 de 2009

Sinópsis

Los pensionados y jubilados, tanto del sector público como del privado en todos sus órdenes, incluyendo los territoriales y quienes gozan de pensión de sobrevivientes y los pensionados de las Empos, solo aportarán el 4% de su mesada pensional de cotización para salud, excluyendo de este aporte las mesadas adicionales de diciembre y junio de cada año y solo cuando los pensionados, retirados y jubilados de los regímenes especiales tengan un aporte para salud superior al señalado en este parágrafo, también se reducirá dicha cotización a la misma equivalencia.

Abril 23 de 2009
Radicado
Abril 24 de 2009
Publicación
Gaceta 242/09
Junio 18 de 2009
Retirado por el Autor