Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 22 de 2009
Sinópsis
En ningún caso se podrá conceder u ofrecer la extradición por delitos contemplados en la Ley 742 de 2002, mientras no se repare integralmente a las víctimas o el solicitado esté requerido por la Corte Penal Internacional.