Política

Número de Cámara: 276/09

Por la cual se adicionan los artículos 196, 201, 258, 259 y 260 de la Ley 5ª de 1992

Guillermo Antonio Santos Marín
Liberal Colombiano
Mauricio Jaramillo Martínez
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 22 de 2009

Sinópsis

Los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento; su omisión constituye falta gravísima de conformidad con el artículo 48 numeral 2 de la Ley 734 de 2002.

El no presentarse oportunamente, en los términos establecidos, los informes obligatorios o los que se soliciten, acarrea consecuencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. En tratándose de Ministros del Despacho, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos se aplicarán las disposiciones especiales de control político o se podrá proponer la moción de censura, cuando se incumplan en una legislatura más de tres (3) solicitudes de informes.

Marzo 17 de 2009
Radicado
Marzo 19 de 2009
Publicación
Gaceta 143/09
Junio 22 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura