Con el fin de garantizar el cobro y recaudo adecuado y equitativo por parte del Estado del Impuesto sobre Vehículos Automotores, de contrarrestar la evasión y elusión del impuesto, de garantizar la justa destinación del recaudo en los departamentos y municipios, se modifica el Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata la Ley 488, en la forma prevista en la presente ley. El tributo se denominará Impuesto de Vehículos Automotores.