La presente ley se aplica a la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, como a las actividades y acciones referidas a la gestión integral de residuos principalmente sólidos, de forma armónica con las disposiciones previstas en las Leyes 99 de 1993 y 142 de 1994, y demás que las modifican y complementan, y en tanto no sean contrarias a las propias de la presente ley. Se excluyen de la aplicación de la misma los residuos de carácter peligroso