Política

No. Senado: 249/09

Por la cual se modifica parcialmente en artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

Darío Angarita Medellín
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

Para garantizar que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente, de oficio y de manera automática el 1° de enero de cada año. Para este reajuste se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder a realizarlo se aplicará el monto más alto entre el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento del salario mínimo.

Marzo 16 de 2009
Radicado
Marzo 17 de 2009
Publicación
Gaceta 127/09
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura