Política

No. Senado: 248/09

Por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 187 de la ley 100 de 1993 para exonerar a los pensionados de Colombia del pago de cuotas moderadoras en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Darío Angarita Medellín
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general, que tengan la condición de afiliados cotizantes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estarán exentos del pago de cuotas moderadoras para acceder a la prestación integral de los servicios de salud. La Comisión de Regulación en Salud (CRES) podrá incrementar el valor de la unidad de pago por capitación del grupo etáreo al cual pertenezcan quienes tengan la condición de pensionados.

Marzo 16 de 2009
Radicado
Marzo 17 de 2009
Publicación
Gaceta 127/09
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura