Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general, que tengan la condición de afiliados cotizantes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estarán exentos del pago de cuotas moderadoras para acceder a la prestación integral de los servicios de salud. La Comisión de Regulación en Salud (CRES) podrá incrementar el valor de la unidad de pago por capitación del grupo etáreo al cual pertenezcan quienes tengan la condición de pensionados.