El objeto de la presente ley es regular las condiciones para el recaudo de los dineros reconocidos voluntariamente como propina en los establecimientos públicos. Los establecimientos que presten servicios, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán informar al público el porcentaje limite para el reconocimiento voluntario de la propina. El valor de la propina no será incluida en la factura de venta.
La propina no podrán ser recaudada por el establecimiento de comercio, esta se entregará exclusivamente a la persona que realiza la actividad o presta el servicio, sin que el establecimiento al cual se encuentra vinculado, pueda hacer uso de la misma. Los destinatarios de las propinas tienen derecho a que el establecimiento les permita recibirlas, sin objeciones. La Superintendencia de Industria y Comercio, en defensa del consumidor, diseñara campañas preventivas para evitar el abuso, incumplimiento, o, desconocimiento de la ley, e, investigará a los establecimientos de comercio que incumplan con la presente regulación.