La presente ley tiene como objeto implementar el sistema de reciclaje en las Entidades Públicas del orden Nacional, territorial y de las diferentes Ramas del Poder Público, con el fin de generar conciencia ambiental e impulsar el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos. El Gobierno a través del Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces, coordinará la implementación del sistema de reciclaje en las entidades del orden nacional, territorial y de las diferentes ramas del Poder Público, promoviendo la planeación, difusión, supervisión, integración tecnológica, comercialización y control de la operación del reciclaje.
Para la implementación del Sistema de Reciclaje, el Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces, tomará las medidas administrativas legalmente aceptadas para involucrar a todas las Entidades Públicas del Orden Nacional, territorial y de las diferentes Ramas del Poder Público.