Política

Número de Cámara: 240/08

Por la cual se adiciona un artículo a la Ley 100 de 1993, relacionado con las fechas de reconocimiento y pago de las pensiones en el Sistema General de Pensiones.

Fernando de la Peña Márquez
Opción Ciudadana
Oscar Alberto Arboleda Palacio
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Junio 20 de 2009

Sinópsis

El presente proyecto tiene como fin, en primer lugar, llenar un vacío de la Ley 100 de 1993, que no estableció dentro de su texto, un artículo que disponga a partir de qué fecha y en qué circunstancias se deben reconocer las pensiones de vejez y en segundo lugar, terminar con la injusticia que se viene presentando con algunos servidores públicos que no obstante haber cumplido la totalidad de los requisitos para el reconocimiento de la pensión, se encuentran obligados a continuar laborando indefinidamente en contra de su voluntad, con posterioridad al vencimiento del término legal de cuatro (4) meses que tienen las Administradoras de Pensiones para el reconocimiento de la pensión, que en algunos casos llega a los tres y más años.
El proyecto pretende que las pensiones de vejez del Sistema General de Pensiones, incluidas las del régimen de transición, se reconocerán y pagarán a partir de la fecha del cumplimiento del último de los requisitos de edad o tiempo de servicios o cotizaciones, exigidos para el reconocimiento de la pensión.

Diciembre 16 de 2008
Radicado
Diciembre 26 de 2008
Publicación
Gaceta 963/08
Mayo 26 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 405/09
Junio 20 de 2009
Retirado por el Autor