El presente proyecto tiene como fin, en primer lugar, llenar un vacío de la Ley 100 de 1993, que no estableció dentro de su texto, un artículo que disponga a partir de qué fecha y en qué circunstancias se deben reconocer las pensiones de vejez y en segundo lugar, terminar con la injusticia que se viene presentando con algunos servidores públicos que no obstante haber cumplido la totalidad de los requisitos para el reconocimiento de la pensión, se encuentran obligados a continuar laborando indefinidamente en contra de su voluntad, con posterioridad al vencimiento del término legal de cuatro (4) meses que tienen las Administradoras de Pensiones para el reconocimiento de la pensión, que en algunos casos llega a los tres y más años.
El proyecto pretende que las pensiones de vejez del Sistema General de Pensiones, incluidas las del régimen de transición, se reconocerán y pagarán a partir de la fecha del cumplimiento del último de los requisitos de edad o tiempo de servicios o cotizaciones, exigidos para el reconocimiento de la pensión.