El proyecto en estudio pretende cobrar un arancel judicial con destino a la Rama Judicial y a cargo de los demandantes en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, constituyendo un ingreso público del Fondo para la modernización, descongestión y bienestar de la administración de justicia, destinado a asumir gastos de funcionamiento y de inversión de la Rama Judicial, con prioridad para los de funcionamiento.
El arancel judicial se causará, en primer lugar, sobre los pagos que se realicen para cumplir la condena impuesta en sentencia ejecutoriada. En segundo lugar, sobre los pagos que se realicen para satisfacer el valor del crédito. Y en tercer lugar, sobre los pagos que den lugar a la terminación anticipada del proceso o los derivados de transacción o de conciliación que presuponga la satisfacción de pretensiones patrimoniales.
Se exceptúa del pago del mencionado arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral y de la seguridad social, contencioso laboral y de la seguridad social, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales. Tampoco se causará el arancel cuando el posible sujeto pasivo del mismo sea persona de escasos recursos a cuyo favor se haya decretado amparo de pobreza dentro del proceso