El proyecto tiene la finalidad de evitar la utilización indebida de la figura de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado como intermediarios laborales, desconociendo los derechos prestacionales de los trabajadores, a pesar de las reiteradas exhortaciones de entidades gubernamentales y de control. Es decir, pretende que bajo la figura de los socios de cooperativas no se pueden encubrir verdaderas relaciones laborales, que deben estar regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.
El proyecto, por tanto, busca hacer efectivo el principio del contrato-realidad, consagrando expresamente que cuando las cooperativas y precooperativas envían a sus asociados a prestar servicios a favor de un tercero, con relaciones de subordinación y dependencia, se está en presencia de un contrato laboral entre el asociado y este tercero.