El Gobierno y el Congreso de la República se asocian a la celebración de los docientos cincuenta años de la fundación del municipio de la Uvita ubicado en el departamento de Boyacá. Se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación senda partida presupuestal, que permita la ejecución de obras en el municipio de la Uvita, en el departamento de Boyacá.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se celebrarán convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de la Uvita. El Gobierno Nacional, y el Congreso de la República rendirán honores al Municipio de la Uvita mediante placa que será impuesta en acto solemne con la participación de todas las autoridades municipales.