El objeto del proyecto es adicionar un parágrafo a cada uno de los artículos 4º y 6º de la Ley 1148 de 2007, los cuales con la iniciativa original quedarían así:
Artículo 4°. Vivienda. Los hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000, podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades sin que requieran demostrar ahorro previo. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este artículo se hace extensivo a los voluntarios de: La Defensa Civil Colombiana; Bomberos de Colombia; Cruz Roja Colombiana.
Artículo 6°. Condiciones de acceso. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará las condiciones especiales de acceso al subsidio familiar de vivienda de aquellos hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000, en especial con lo relacionado con sus modalidades, el monto del subsidio y su aplicación. Así mismo, reglamentará las condiciones especiales de acceso al subsidio familiar de vivienda de aquellos Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, Bomberos de Colombia, y Cruz Roja Colombiana.