Política

No. Senado: 185/08

Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 4ª y 6ª de la Ley 1148 de 2007, haciendo extensivo el subisidio de vivienda para los voluntarios de la Defensa Colombiana, Bomberos de Colombia y Cruz Roja Colombiana.

Ricardo Arias Mora
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

El objeto del proyecto es adicionar un parágrafo a cada uno de los artículos 4º y 6º de la Ley 1148 de 2007, los cuales con la iniciativa original quedarían así:

Artículo 4°. Vivienda. Los hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000, podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades sin que requieran demostrar ahorro previo. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este artículo se hace extensivo a los voluntarios de: La Defensa Civil Colombiana; Bomberos de Colombia; Cruz Roja Colombiana.

Artículo 6°. Condiciones de acceso. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará las condiciones especiales de acceso al subsidio familiar de vivienda de aquellos hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000, en especial con lo relacionado con sus modalidades, el monto del subsidio y su aplicación. Así mismo, reglamentará las condiciones especiales de acceso al subsidio familiar de vivienda de aquellos Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, Bomberos de Colombia, y Cruz Roja Colombiana.

Octubre 29 de 2008
Publicación
Gaceta 755/08
Octubre 29 de 2008
Radicado
Junio 03 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 469/09
Junio 10 de 2009
Aprobado Primer Debate
Gaceta 645/09
Octubre 28 de 2009
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 1109/09
Junio 20 de 2010
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