La presente ley tiene por objeto regular el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en sitios aledaños a las instituciones educativas. En cumplimiento de los fines esenciales establecidos en la Constitución Política, es deber del Estado asegurar el ejercicio del derecho a la educación como derecho constitucional, para lo cual garantizará las condiciones de salubridad, ambientales, sanitarias y sociales en el entorno de los establecimientos educativos.
Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, ubicados a menos de doscientos (200) metros de los centros educativos. Las entidades territoriales podrán establecer incentivos tributarios y de estratificación a los inmuebles en donde se distribuyan o consuman bebidas alcohólicas. El incumplimiento de lo establecido anteriormente acarreará solidariamente al propietario del inmueble, al poseedor, al arrendador, al arrendatario, tenedor y/o al propietario y/o administrador del establecimiento, el cierre definitivo del establecimiento de comercio y multa hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.