El objetivo fundamental del presente proyecto está orientado a realizar algunos ajustes de forma en varios casos, para hacer precisión comprensiva como el domicilio de los Organismos de Acción Comunal en sus distintos grados y el aseguramiento del orden físico en el cual se instauren. En cuanto a la forma como deben constituirse estas organizaciones se define el número mínimo de afiliados y en otros casos el porcentaje de sus integrantes.
Se propone la enmienda de la Ley 743 de 2002, que hace referencia a la Acción Comunal en Colombia, como desarrollo del Artículo 38 de nuestra Constitución Política. Con ello se pretende hacer algunas modificaciones en torno al contenido de varios artículos que en la norma original carecen de precisión como texto jurídico y que por su estructura idiomática impiden muchas veces una adecuada reglamentación por los entes correspondientes para hacerlo.