El presente proyecto busca a través de la implementación del Registro Público Obligatorio para las personas condenadas por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y el delito de incesto cometidos en menores de edad, para prevenir, informar y alertar a la comunidad de la existencia de personas que han sido condenadas por delitos sexuales, con el fin de evitar la ocurrencia de eventos o situaciones similares, así como de brindar espacios seguros a los menores. Para hacer efectiva dicha medida se requiere modificar el Código Penal, así como las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, en el sentido de adoptar el Registro en mención, como una pena que debe imponerse en estos delitos, así como la adopción de otras sanciones que inhabilitan para el ejercicio de otros derechos, por ejemplo: la prohibición de ejercer actividades laborales, recreativas, educativas, médicas, sanitarias, así como cualquier otra que implique trato con menores de 18 años; la prohibición de adoptar menores de 18 años; inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría; y la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares.