El presente Proyecto de ley pretende modificar el artículo 1º de la Ley 54 de 1989 modificatoria del artículo 53 del Decreto-ley 1260 de 1970, en el sentido de otorgar a la Voluntad de los Padres el poder de determinar el orden de los apellidos del menor, dándole de esta forma un vuelco al sistema que nos rige contenido en el artículo 1º de la ley ibídem, el cual contempla: "En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada, en caso contrario se le asignarán los apellidos de la madre". Del texto anteriormente transcrito con claridad meridiana se observa que el criterio que se toma en cuenta para determinar el orden de los apellidos es el sexo.
También se contempla la situación del hijo mayor al momento de la inscripción, el cual establecerá el orden de los apellidos conforme lo desee.
El artículo 1º de la Ley 54 de 1989 modificatoria del artículo 53 del Decreto-ley 1260 de 1970 quedará así:
El funcionario competente del registro de nacimiento inscribirá el orden de los apellidos de los padres de acuerdo a la voluntad de estos cuando el inscrito sea menor o como lo desee el hijo mayor en el momento de la inscripción.
En el evento que sea uno de los padres quien haga la denuncia de nacimiento deberá contar para tal efecto con la manifestación expresa por escrito del consentimiento de ambos padres. No obstante, el inscrito mayor de edad, podrá, por una sola vez, disponer mediante escritura pública la alteración del orden de los apellidos registrados, con el fin de modificar su identidad personal.