El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, un Fondo de Agua Social, como un sistema de cuenta especial, que tiene por objeto el cubrimiento de hasta 300 pesos por m3 de acueducto y 150 por m3 de alcantarillado dentro del consumo básico, destinada al consumo de los usuarios en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y zonas subnormales urbanas, todas las cuales definirá el Gobierno Nacional. El Fondo de Agua Social, además subsidiará hasta por cuarenta ($40) pesos por kilovatio hora del valor de energía eléctrica que deban pagar los municipios, por concepto de la energía que se destine en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en los municipios con población hasta de sesenta mil (60.000) habitantes, cuyos ingresos anuales oscilen entre cinco mil (5.000) y sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales.