Política

Número de Cámara: 395/09 No. Senado: 158/08

Por la cual se promueve la seguridad y el respeto a la dignidad de los pasajeros del servicio público de transporte terrestre, especialmente en las áreas metropolitanas, distrital y municipal, para cuyo fin se modifica y adiciona parcialmente la Ley 769 del 5 de agosto de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).

Carlos Julio González Villa
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

Sólo se podrán trasportar pasajeros de pie en un número que no excederá, en ningún caso, el cupo de pasajeros sentados. En estos mismos vehículos y en los de servicio de trasporte público individual, tampoco se podrán llevar objetos que puedan atentar contra la integridad física de los usuarios; como tampoco se podrán trasportar animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.

Septiembre 16 de 2008
Publicación
Gaceta 640/08
Septiembre 16 de 2008
Radicado
Diciembre 03 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 890/08
Abril 15 de 2009
Aprobado Primer Debate
Gaceta 428/09 475/09
Junio 01 de 2009
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 428/09
Junio 18 de 2009
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 560/09 835/09
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura