Sólo se podrán trasportar pasajeros de pie en un número que no excederá, en ningún caso, el cupo de pasajeros sentados. En estos mismos vehículos y en los de servicio de trasporte público individual, tampoco se podrán llevar objetos que puedan atentar contra la integridad física de los usuarios; como tampoco se podrán trasportar animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.