La presente ley tiene por objeto organizar la estructura y funcionamiento del Programa Nacional de Formación Permanente de Docentes, delimitar las competencias y responsabilidades y servir como marco jurídico para la generación de procesos de formación en servicio, con un carácter continuo y permanente, para los docentes de la Nación.
El Programa Nacional de Formación Permanente de Docentes comprende un conjunto coherente de planes, programas, políticas y disposiciones legales con las que se pretende potenciar el desarrollo de nuestro capital humano en el sistema educativo. Con este Programa se pretende asegurar la coordinación y el diálogo constructivo entre las distintas Instituciones Educativas y de Formación Profesional, las Instancias Gubernativas, sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, con miras a generar en los educadores y en la educación procesos de formación en servicio, cualificación de las prácticas pedagógicas, distribución equitativa de estímulos laborales y planeación participativa, que redunden en el mejoramiento continuo y permanente de las estrategias y en el logro de una mayor eficiencia y eficacia en los procesos de producción social del conocimiento.