Las entidades territoriales que han tramitado acuerdos de reestructuración y los han concluido de manera anticipada por incumplimiento, o las que han negociado un acuerdo de reestructuración sin haber llegado a celebrarlo podrán iniciar nuevamente, por una única vez, la promoción para la suscripción de un acuerdo de reestructuración de pasivos regulado por la Ley 550 de 1999.