Esta ley desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional. En tal virtud se fundamenta en los siguientes propósitos que deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones, con miras a proteger a los productores nacionales de los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias y pesqueras; y promover la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.