El presente proyecto de ley busca reformar la ley 497 de 1999, correspondiente a la justicia de paz. Para lo anterior se hace explicita la incapacidad de los jueces de paz para conocer las acciones penales que atenten contra la vida, además de obligarlos a remitir asuntos que no sean de su competencia (no únicamente el arriba nombrado) a las autoridades competentes. Además, se hacen cambios específicos acerca de su elección, posesión, incompatibilidades, remuneración, capacitación, entre otros asuntos.