Los docentes colombianos están perdiendo actualmente entre 2 y 3 por ciento anuales (partiendo de la última tasa de DTF) de sus intereses por cesantías, situación esta que genera una gran injusticia en el Sector del Magisterio y que vulnera el principio de la igualdad artículo 13 de la Constitución y el artículo 53 Constituciones comúnmente el in dubio pro operario. Se hace necesario que el Congreso de la República apruebe esta ley como una pequeña retribución al gremio del magisterio que sin duda alg una es de los sectores de empleados públicos que menos ganan.
El Proyecto agrega al literal b) numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 el siguiente parágrafo: El interés anual sobre el saldo acumulado de cesantías, existente a 31 de diciembre de cada año liquidadas sin retroactividad, anualmente será del 12 por ciento, siempre y cuando la tasa del Depósito a Término Fijo (DTF) no supere este porcentaje.