El proyecto de ley agrega al literal b) numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 el siguiente parágrafo: El interés anual sobre saldo de cesantías existente a 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad será del 12% como mínimo o la suma, si esta fuere superior, que resulte de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Bancaria haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo.