Política

Número de Cámara: 125/08

Por el cual se prohíbe el cobro indebido por redondeo telefónico a los usuarios del servicio y se dictan otras disposiciones.

Guillermo Antonio Santos Marín
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

Considerando que la telefonía móvil es un servicio público y más aun la telefonía fija, se considera que es necesario tutelar los derechos de los usuarios en relación de ser la parte "débil" de este tipo dentro de la relación operador-usuario.

En la prestación de servicios públicos queda prohibida toda estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no consumidos de manera efectiva. Para efectos de facturación de los servicios de telecomunicaciones, incluida la telefonía móvil celular, las tarifas por minuto de las llamadas telefónicas originadas por los usuarios del servicio, se aplicarán considerando que el tiempo de duración de las llamadas se mide en segundos y por lo tanto las empresas concesionarias del servicio están prohibidas de redondear al minuto cada llamada que realicen sus usuarios, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Septiembre 03 de 2008
Publicación
Gaceta 584/08
Septiembre 03 de 2008
Radicado
Diciembre 15 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 946/08
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura