Proyecto de ley con miras a modificar el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. La modificación pretende someter a consideración del juez de control de legalidad la decisión de la Fiscalía General de la Nación de archivar la actuación cuando se tenga conocimiento de un hecho sobre el cual no puede caracterizarse como delito.
El artículo 79 de la Ley 906 de 2004, quedará así: Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Dicha decisión estará sometida al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías y se surtirá en audiencia preliminar. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se renudará mientras no se haya extinguido la acción penal.