Las disposiciones de la presente ley se aplican a la leche de ganado vacuno procesada fluida o en polvo que se utilice para el consumo humano en el país, sea esta de producción nacional, donada o importada. La leche de ganado vacuno procesada que se comercialice en el país para el consumo humano directo deberá estar fortificada, al menos con hierro en forma absorbible, vitamina A y ácido fólico en forma homogénea.
El Ministerio de la Protección Social se reserva el derecho de confirmar, mediante muestreo o análisis de muestras en el mercado o en las bodegas del productor o importador, el cumplimiento de la leche de ganado vacuno importada con los niveles de fortificación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional creará el Programa Vaso de Leche Escolar, con el objeto de dotar de complemento nutricional a la población Escolar, comprendida entre los 3 a 11 años de edad, matriculados en las instituciones escolares públicas del país.
El Gobierno Nacional promoverá en el término de dos (2) años un Plan de Reconversión agroindustrial destinado a la comercialización de leche cruda y leche cruda enfriada para consumo humano directo, a través de la creación de un Fondo de Fomento a la Producción Lechera.