La presente ley regula la fijación del Salario Mínimo para asegurar al trabajador y su familia un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana.
El Salario Mínimo será fijado de manera concertada por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de forma tal que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. El Salario Mínimo se fijará en diciembre de cada año con base a la variación prevista del Índice de Precios al Consumidor IPC para el año siguiente.