Con el fin de garantizar la seguridad de los menores de edad en el territorio nacional, fortalecer el crecimiento sano, mejorar el entorno y el esparcimiento de la recreación en los menores de edad y fortalecer los lazos familiares, se prohíbe la circulación, locomoción y tránsito de los menores de edad en el territorio nacional después de las 11:00 p. m. y hasta las 5:00 a. m. sin la compañía de sus padres o adultos responsables, para este último evento los menores de edad deberán contar con permiso escrito de sus padres ó de quien ejerza la patria potestad. Para los efectos de la presente ley, entiéndase como menor de edad aquel que no supere los 16 años.