El proyecto de ley de iniciativa popular dota a los Alcaldes Municipales y Distritales de instrumentos que le permiten el control efectivo de las armas que se encuentran en manos de particulares, al concederles la facultad de restringir de manera directa, general y temporal la vigencia de los permisos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas.Se debe entender que dicha facultad se establece como una medida provisional, limitada y que no entra a regular la tenencia o el otorgamiento de salvoconductos de las armas sino la interdicción sobre el porte de las armas en ciertas circunstancias específicas.
En segunda medida adiciona los requisitos establecidos en el Decreto-ley 2535 de 1993, para porte de armas a personas naturales, haciendo exigible una edad mínima de 25 años para la expedición del permiso.
Se hace exigible a las personas naturales, la adquisición de un seguro obligatorio para el porte de armas, por medio de póliza expedida por compañía de seguros autorizada para tal efecto, ya que se hace necesario garantizarle a los sujetos pasivos de las armas de fuego y/o a sus familiares el resarcimiento económico por el agravio que pueda causarse por el uso indebido.