Las restricciones para efectos de la aplicación de la limitación de tránsito en un respectivo municipio o ciudad conllevará una disminución del impuesto anual sobre vehículos automotores, fijado por el ente territorial competente, en proporción al tiempo que por dicho limitante se impida el tránsito normal sobre las vías de esa ciudad, sin importar si se trata de vehículos de transporte público o particular. La cuantificación será la que resulte de restar las horas de restricción a la totalidad de horas contenidas en un año. En la misma proporción que disminuya la po sibilidad de rodamiento por restricción al tránsito, debe disminuir el valor liquidado por el impuesto de rodamiento. Este beneficio será aplicable a vehículos automotores matriculados directamente en la misma ciudad donde se aplica la restricción