El objeto de la presente ley es dotar a la sociedad y al Estado de las herramientas necesarias para garantizar una efectiva protección integral de la Salud Mental en el País, en desarrollo de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política, según lo establecen los artículos 1°, 2°, 11, 44, 47, 48, 49, 64, 79, 95 numeral 8, 365, 366, que regulan la protección de la salud mental como derecho esencial y colectivo frente a factores que la afectan, como bien de interés público, como deber del Estado, la Sociedad, los particulares y la familia; y como objetivo fundamental y social del Estado y componente del orden público esencial para la convivencia ciudadana