La finalidad esencial de la pensión de sobrevivencia tal como lo ha ratificado la Corte Constitucional en varias ocasiones es la de impedir que, ocurrida la muerte de una persona quienes dependían de ella se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento. Es decir, que el propósito de esta prestación se dirige a amparar a la familia afectada por la muerte de quien en vida suplía las necesidades en educación, salud, techo y vivienda entre otras para su núcleo familiar.