Se propone adicionar a la Ley 1153 de 2007 de tratamiento de pequeñas causas en materia penal, un artículo que tipifica como conducta contravencional algunos hechos reprochables y punibles, como son los actos indebidos contra la seguridad en la operación del servicio de transporte aéreo colectivo, y establecer unas prohibiciones administrativas en materia ambiental frente a actividades que representan grave riesgo para la seguridad de la aeronavegación civil. Básicamente se prohíben y sancionan conductas como el uso de elementos electrónicos personales en los vuelos, la invasión de pistas de aterrizaje, el fumar o consumir tabaco y sustancias alucinógenas en el interior de las aeronaves, y la realización de actividades que generan directa o indirectamente obstáculos en el espacio aéreo aledaño a los aeropuertos.